REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
NUMERO DE ASUNTO: VP01-L-2012-000803
PARTE DEMANDANTE: TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad personal Nº V- 12.099.214, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO GORDONES MEDINA, MAURA GONZALEZ RUBIO, ENDRY ANGARITA y VERÓNICA ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 85.258, 79.909, 138.008 y 148.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 40, Tomo 2-A, en fecha 20 de octubre de 2000, domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LAURA FIGUEROA LEAL y ASMIRA MENDEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 103.448 y 37.895, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 51, Tomo 9-A, en fecha 21 de junio de 1974, domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MILA BARBOZA, ROSELIN CABRALES, ESTHER MARIA MORA, GABRIELA IBARRA y YOANNY MORILLO, abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 87.842, 6..560, 108.534, 148.285 y 105.349, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, debidamente asistido por la abogada MAURA GONZALEZ RUBIO, en contra de las sociedades mercantiles INPARK DRILLING FLUIDS S.A. y TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA S.A. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 09 de julio de 2012, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; prolongándose la misma con la consideración de las partes conjuntamente con el Juez, hasta el día 03 de diciembre de 2012; dejando constancia que tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.
En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de septiembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia que concurrió a dicho acto únicamente la representación Judicial de la parte co-demandada, TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA, S.A., debidamente representada por su apoderada judicial abogada GENESISI FUENMAYOR, y dejándose expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano TUBALCAIN FERNANDEZ, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la co-demandada INPARK DRILLING FLUIDS S.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento del procedimiento que por Diferencia Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano TUBALCAIN RENE FERNANDEZ AULAR, en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A. y TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014).
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza
Abg. JOAN PAULT ANDRADE
El Secretario
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JOAN PAULT ANDRADE
El Secretario
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