REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre de 2014
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000816
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL BURGOS PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO URDANETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS AGROCHICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTH SOTO y ERMINIA SEMPRUN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,

Hoy, 25 de septiembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la Instalación de la Audiencia, comparecieron a la misma el abogado ANTONIO URDANETA, así mismo por la parte demandada INVERSIONES AGROPECUARIAS AGROCHICA, C.A., se encuentra presente la ciudadana KEILA PRIETO, titular de la cedula de de identidad Nº 10.687.630, en su carácter de Propietaria de la demandada, representada por los abogados en ejercicio ROBERTH SOTO y ERMINIA SEMPRUN, respectivamente, donde se deja constancia que se ordena agregar diligencia suscrita en esta misma fecha de la ciudadana KEILA PRIETO, en su carácter de propietaria de la entidad de trabajo INVERSIONES AGROPECUARIA AGROCHICA, C.A., asistida por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, mediante la cual confiere poder apud acta, asimismo consigna anexos en nueve (9) folios útiles, a las actas respectivas del presente asunto, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado de su Propietaria y apoderados judiciales expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante el ciudadano JUAN MANUEL BURGOS PEREZ, la cantidad de (60.000,00), suma ésta que corresponde al pago de los conceptos demandados, dicha cantidad será cancelada de la siguientes manera: en este acto la cantidad de (20.000,00) mediante cheque signado bajo el Nº 00010536, de fecha 25/09/2014, del Banco Provincial, a nombre de la parte demandante JUAN MANUEL BURGOS PEREZ, cuya copia simple se consigna y se ordena agregar a las actas respectivas, a los fines que forme parte integral del presente asunto, y en fecha 27 de octubre de 2014 la cantidad de (20.000,00), y por ultimo en fecha 25 de noviembre de 2014, la cantidad de (20.000,00), el cual se consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representado el ciudadano JUAN MANUEL BURGOS PEREZ,
y facultados según poder que riela en el folio catorce (14) del presente asunto, acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA CIUDADANA KEILA PRIETO, en su carácter de PROPIETARIA y sus APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE