REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de 2014
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001018
PARTE ACTORA: GUSTAVO CARDOZO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO YEPES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,

Hoy, 22 de septiembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante, PATRICIA GONZALEZ, así mismo por la parte demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT C.A.), el abogado en ejercicio ALDO YEPES, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante el ciudadano GUSTAVO CARDOZO, la cantidad de (13.604,93), suma ésta que corresponde al pago de lo conceptos demandados y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en este acto, mediante Cheque a nombre de la demandante, GUSTAVO CARDOZO, signado bajo el Nº 01009195, de fecha 12 de septiembre de 2014, de la Entidad Bancaria banco de Venezuela, el cual cuya simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representado el ciudadano GUSTAVO CARDOZO, y con las facultades que me fueron conferidas en el poder el cual se encuentra en el folio siete (07), acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y recibe en este acto el instrumento cambiario, así mismo declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto por cuanto consta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA DEL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO VISTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Se ordena la entrega de los medios probatorios a cada una de las partes, las cuales fueron consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE