REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, dieciocho (18) de septiembre de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VH01-S-2014-000016
CONSIGNATARIO: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA: CARLA TANGREDI
BENEFICIARIO: ANA VILLASMIL
APODERADO: MARIA EUGENIA LOBO
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.955, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., por una parte, y por la otra la ciudadana ANA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.794.347, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 188.766, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., le cancele al ciudadano RAFAEL BRICEÑO, la cantidad de (Bs. 9.1845,36), cancelados mediante un (01) instrumento cambiario número 66173059, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 15 de agosto de 2014, a nombre del ciudadano ANA VILLASMIL, recibido por esta en el acto, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.-
LA JUEZA


BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



LA SECRETARIA


YASMIRA GALUE