REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, dieciocho (18) de septiembre de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VH01-S-2014-000007
CONSIGNATARIO: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA: CARLA TANGREDI
BENEFICIARIO: NIURNERY NAYLIN NAVA
APODERADO: DANIEL CARDOZO
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.955, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., por una parte, y por la otra la ciudadana NIURNERY NAYLIN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 24.370.296, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 206.697, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., le cancele a la ciudadana NIURNERY NAYLIN NAVA, la cantidad de (Bs. 17.638,59), cancelados mediante un (01) instrumento cambiario número 15172727, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 25 de julio de 2014, a nombre de la ciudadana NIURNERY NAYLIN NAVA QUINTERO, recibido por esta en el acto, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.-
LA JUEZA
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUE
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