REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, dieciséis (16) de septiembre de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000480
CONSIGNATARIO: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
APODERADA: MARIA MARCANO
BENEFICIARIO: HENRY MARTINEZ
APODERADO: MARIA EUGENIA LOBO
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano HENRY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.893.558, asistido por la abogada MARIA EUGENIA LOBO, inscrita en el inpreabogado en el Instituto de Previsión Social del bajo el Nº 188.766, y por la otra la abogada MARIA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.821, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., que le cancela al trabajador la cantidad total de (Bs.13.880,50); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

La Juez

Bertha Ly Vicuña de Marquez.

La Secretaria.

Yasmira Galue