ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001284
PARTE ACTORA: PEDRO ALMARZA y EURY ALEJANDRO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANDRY DE JESÚS RODRÍGUEZ ZERPA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL, C.A. (DISERLIN, C.A.) y ALPLA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NESTOR JOSÉ MEDINA CESTARI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de Agosto de 2014, siendo las Tres y Veintiséis minutos de la tarde (3:26pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma los Ciudadanos PEDRO EMIRO ALMARZA DUARTE Y EURY ALEJANDRO BLANCO LEAL Titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.609.975 y V-21.165.877; y las SOCIEDADES MERCANTILES DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL, C.A. Y ALPA DE VENEZUELA, S.A. en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente; debidamente REPRESENTADOS por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JEANDRY DE JESÚS RODRÍGUEZ ZERPA, NESTOR JOSÉ MEDINA Y STEFANY MANZANAREZ titulares de las cedulas de identidad N°s V- 18.795.648; V-16.304.771, e inscritos en el impreabogado bajo los N°s 185.274; 121.215 y 188.223, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada DISTTRIBUIDORA Y SERVICIOS Y LIMPIEZA, C.A., a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a cada uno de los demandantes, como en efecto lo hace en este acto las cantidades de dinero que a continuación se especifica: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF= 53.596,78CTS) para el demandante PEDRO EMIRO ALMARZA DUARTE; y la cantidad de CUARENETA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CUATO CÉNTIMOS (Bs=44.887,04CTS) para el demandante EURY ALEJANDRO BLANCO LEAL; para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan; pago este que se especifica en escrito de transacción por los cuales se regirá el presente acuerdo, que suscribieron con el asesoramiento de su apoderada judicial, recibiendo en este acto la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs=10.000) como parte de la cantidad total a recibir; en todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION constante de Nueve (9) folios acompañada de Seis (6) anexos, que consignan para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente los Ciudadanos PEDRO EMIRO ALMARZA DUARTES Y EURY ALEJANDRO BLANCO LEAL antes identificado, quien previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL, manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

Los Presentes.