ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000896
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HOYOS AGRESOTT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO HERNANDEZ Y FRANKLINS DELGADO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION BELLOSO, C.A. (PROTEBECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes dieciséis (16) de Septiembre de 2014, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano JOSÉ GREGORIO HOYOS AGRESOTT titular de la cedula de identidad No. V-22.078.766, en su carácter de parte actora; debidamente representado por su apoderado judicial abogado FRANKLINS DELGADO por una parte, y por la otra el abogado FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 13.807.184 en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil PRETECCIÓN BELLOSO, C.A. (PROTEBECA) ; todos debidamente identificados en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes conjuntamente con sus abogados y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia y los sucesivos actos de prolongación, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo de PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs= 51.953,22CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa mediante cheque NO ENDOSABLES girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, identificado con el número 92011932 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica número 0116-0103-11-2103042847, y a nombre del Ciudadano JOSÉ GREGORIO HOYOS AGRESOTT partea actora antes identificado. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano JOSÉ GREGORIO HOYOS AGRESOTT quien previo el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar conforme con el acuerdo de pago manifestando que recibe a su entera satisfacción la cantidad especificada en el instrumento financiero que recibe en este acto
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes con el numero de folios consignados.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANDREA CASTRO
LOS PRESENTES
|