ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000275
PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS URDANETA SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2014, siendo las 8:51 AM, oportunidad fijada previa solicitud de ambas partes, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la parte actora ANTONIO JESUS URDANETA SOTO, a través de su apoderada judicial Abg. Alba Santeliz, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No.46.694, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, MGH PROTECCION INTEGRAL C.A, en la persona de su apoderada judicial abg. MERY FERRER, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No.19.607, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación patronal demandada ofrece en este acto cancelar a la representación de la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS, de la siguiente manera : un primer pago por la cantidad Veintisiete mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos, en la fecha 15 de octubre de 2014, y un Segundo pago de VEINTE MIL BOLIVARES, en fecha 30 de Octubre de 2014, los referidos pagos serán efectuados por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral en las fecha indicadas. El tribunal deja expresa constancias que las apoderadas judiciales de ambas partes previa lectura de sus respectivos poderes judiciales consignados en actas, tienen facultades expresas para convenir, desistir y transigir en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .y se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas la cancelación total de las obligaciones aquí contraídas. El tribunal hace entrega formal de los instrumentos probatorios consignados por las partes en la instalación de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.
Los Presentes
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