ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001106
PARTE ACTORA: YORYI JOSE GUTIERREZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2014, siendo las 11:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes comparecen por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano YORYI JOSE GUTIERREZ LOPEZ, parte actora, en compañía de la Procuradora de los Trabajadores Abg. Karin Aguilar, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 109.506, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, INVERSIONES ROL, C.A, a través de su apoderada judicial abg. María teresa Parra, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 108.141, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), mediante cheque de gerencia girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento signado bajo el no. 04703842, de fecha 17-09-2014, a nombre del actor., el cual se consigna en copia simple, y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente el actor Yoryi José Gutiérrez López, plenamente identificado en actas procesales, manifiesta libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, ofrecidos por la parte demandada, así misma manifiesta que con el presente pago quedan satisfecho todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libela de la demanda y no tengo nada mas que reclamar a la demandada por este concepto ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada., se ordena el archivo definitivo, y en este mismo acto hace entrega las parte intervinientes de los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la presente audiencia preliminar.
El Juez
. Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La secretaria.
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