BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001511-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTES: JAIRO LEONEL DELGADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE GÉNESIS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: MARVIC C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : VERONICA MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de 2014, comparecen los ciudadanos demandante Jairo Leonel Delgado plenamente identificado en las actas procesales, asistido por la abogada en ejercicio Génesis Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.823 , y así mismo comparece por la otra parte, la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada MARVIC COMPAÑÍA ANONIMA, abogada en ejercicio Verónica Mendoza Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 205.948, según documento poder acreditado en actas procesales quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte actora y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención del ciudadano Juez que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante: Jairo Leonel Delgado, la cantidad de Setenta Mil Bolívares, mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil signado con el No. 76952453 de fecha 10-09-2014, cuenta corriente No. 01050043501043544429, a nombre del actor Jairo Leonel Delgado, el cual se anexa copia simple a las actas procesales a los fines legales pertinentes. En este estado interviene el actor plenamente identificado en actas y manifiesta libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas escritos Transaccionales consignadas en este acto, constante de Tres (03) folios útiles cada uno, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que los demandantes se encuentran debidamente representados y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por las demandadas, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante ciudadano Jairo Leonel Delgado ciudadanos, en contra de la entidad de trabajo Marvic Compañía Anónima, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo en el presente asunto. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT LA SECRETARIA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
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