REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Septiembre de Dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013-001905

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito de Transacción presentado, previa habilitación de horas de despacho en el día Dos de Septiembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el ciudadano: FRAIDE CARRUYO CARRERO, parte co-demandante, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.776.640, asistido por la abogada en ejercicio Mireya Ortiz Arrieta inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 51.892 , y por la otra la Abogada en ejercicio Vanessa Díaz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 150.253,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES COMPAÑÍA ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 2 de Septiembre de 2014, que consta de Cuatro folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada Corporación Droguería Los Andes C.A, a la parte co-demandante, ciudadano: Fraide Carruyo Carrero, la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos ( BS. 53.092,57), mediante cheque girado en contra de la Institución financiera Banco Exterior signado bajo el No. 83-99305467, cuenta corriente número 01150090-15-1000761712, de fecha 18-08-2014, a nombre del co-demandante Fraide Carruyo Carrero, cuya copia fue anexada a la presente transacción, cantidad de dinero que el co-demandante, declaro que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el co-demandante Fraide Carruyo Carrero y la demandada, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solamente con el co-demandante Fraide Carruyo Carrero, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, en lo que respecta los conceptos reclamados por el co-demandante Fraide Carruyo Carrero, continuando el procedimiento en relación a los otros co-demandantes Engelbert Salas García, Eleudo Fuenmayor, Enzo Caldera, David Sánchez y Jonathan Valle Sandrea. El tribunal vista la solicitud de copias certificadas del Acta Transaccional y la presente acta, provee lo solicitado. Así se decide.
EL JUEZ


ABOG. Federico Rodríguez Petit.



La Secretaria