REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Septiembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito transacción suscrita por la parte demandante, ciudadano: EVELIN OLIVARES BELEÑO, venezolana, viuda , titular de la cédula de identidad No 13.765.329, en su condición de cónyuge heredera según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras del causante ciudadano: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ TORRES, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.622.085, cuya Acta de defunción, así como la declaración de Única y Universal Heredera, se encuentran formando parte de esta Transacción, la cónyuge heredera es asistida por el abogado David Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.567, y por la otra parte , la abogada Génesis Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.823 , actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 13 de Agosto de 2014, que consta de Nueve (09) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A a la representación de la parte actora ciudadano Evelin Olivares Beleño, en su condición de heredera de su consorte Miguel Ángel Pérez Torres, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78.099,56.) mediante cheque de Gerencia, signado con el No 04705479, de fecha 12 de Agosto del 2014, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la heredera, cuya copia fue anexa a la presente transacción , que declaro la heredera del causante Miguel Ángel Pérez Torres, haberlos recibidos a su total y entera satisfacción . Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
|