REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Septiembre de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001307-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTES: ROLANDO OCANDO Y JUAN TORRES
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANA ORSI PETIT
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMSA, C.A y CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : RAFAEL BARRERA FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2014, comparecen los ciudadanos demandantes ROLANDO OCANDO y JUAN TORRES plenamente identificado en las actas procesales, acompañados por su apoderada judicial abogada en ejercicio Ana María Orsi Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.569 , y así mismo comparece por la otra parte, el apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas CONSTRUCTORA CAMSA C.A Y CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, abogado en ejercicio Rafael Barrera Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.115, según documento poder acreditado en actas procesales quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención del ciudadano Juez que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a los demandantes: Rolando Ocando y Juan Torres, las cantidades siguientes Rolando Ocando la cantidad de . 22.112,54 Bolívares, mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil signado con el No. 86173002 de fecha 8-08-2014, a nombre del actor Rolando Ocando, el cual se anexa copia simple a las actas procesales y la cantidad de 16.024,24 Bolívares mediante cheque de gerencia signado bajo el no. 93172484 de fecha 16-07-2014, a nombre de Juan torres, el cual se anexa copia simple y se ordena agregar a las actas procesales, a los fines legales pertinentes. En este estado interviene los demandantes plenamente identificados en actas y manifiestan libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagadas, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas escritos Transaccionales consignadas en este acto, constante de Cuatro (04) folios útiles cada uno, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que los demandantes se encuentran debidamente representados y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por las demandadas, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE OCANDO AGUILAR Y JUAN RAMON TORRES MARMOL, en contra de las entidades de trabajo CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. Y CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo en el presente asunto. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT LA SECRETARIA.
LOS DEMANDANTE, Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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