REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Septiembre de Dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000481

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, previa habilitación de horas de despacho en el día Diecinueve de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la abogada en ejercicio María Verónica Marcano inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 160.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignadora sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano BORIS ANTONIO SULBARAN VÁSQUEZ , titular de la cédula de identidad No. 15.159.062, parte beneficiada, asistido en este acto por la abogada María Eugenia Lobo, inscrita por ante el inpreabogado Nº 188.766. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiada la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 16.558,72), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 00023963, de fecha 12-08-2014, a nombre del beneficiado consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiada aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo, en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley , y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ


ABOG. Federico Rodríguez Petit.



La Secretaria