REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Septiembre de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Trece de Agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la abogada en ejercicio ZORAIMA ZAMBRANO VÁSQUEZ inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 137.552, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil PERFOMANCE LUBRICANTS CAMPAÑIA ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA MOLINA , titular de la cédula de identidad No. 20.204.485, parte oferida, asistido en este acto por el Procurador de los Trabajadores el abogado Carlos Delpino, inpreabogado Nº 126.431. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 25.775,64), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 00048979, de fecha 05-08-2014, a nombre del oferido consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte oferida aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo y que de este forma nada más le adeuda la empresa al trabajador por ningún otro concepto derivado de esta relación laboral., por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria
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