REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000747
Visto el escrito presentado por el apoderado actor abogado Gustavo Herrera donde declara oposición a la transacción y pide al Tribunal declare la nulidad de la misma. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En fecha 14/08/14 cuando se celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes con la dirección del Juez llegaron a un acuerdo mediado que el Tribunal Homologo dándole efectos de cosa Juzgada, habida cuenta que las partes lo suscribieron libre de todo constreñimiento y coacción, fijándose el pago de de Bs. 72.000,00 para el día 21/08/14 en la sede del Tribunal. El día 21/08/14 la parte actora recibió la cantidad pactada en un cheque a su nombre y consignaron en esa oportunidad escrito transaccional donde ratifican el acta de mediación de fecha 14/08/14. Ahora bien la parte actora desconociendo el arreglo que voluntariamente suscribió, solicitan al Tribunal declare la nulidad del acuerdo homologado que al cual se le dio efectos de cosa juzgada, este Juzgado niega lo solicitado por la parte actora ya que el convenio fue suscrito validamente, libre de constreñimiento y coacción. Así Se Decide.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso