ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-001489
LA PARTE ACTORA: ONASIS RAFAEL FERRER ACEVEDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ
LA PARTE DEMANDADA: NATIONAL PLASTIC, C.A. (NAPLA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LAURA VERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes 26 de Septiembre de 2014, siendo las 10:25 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano ONASIS RAFAEL FERRER ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.144.229, parte actora en el procedimiento, su apoderado judicial abogado JORGE FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.801; la abogada LAURA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.909 apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil NATIONAL PLASTIC, C.A. (NAPLA), carácter que consta en autos. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han logrado conciliar sus posiciones alcanzado una acuerdo; por lo que a los fines de poner fin al presente procedimiento, convienen en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante, reclama en el libelo de la demanda como pago de los derechos laborales, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencidos, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Beneficio de Texto Escolares, Horas extraordinarias, Beca escolar, salarios pendientes e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 150.310,77).- SEGUNDO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente al actor, ONASIS RAFAEL FERRER ACEVEDO, por el tiempo de servicio prestado, y los derechos laborales causados señalados en la cláusula primera, es decir Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencidos, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Beneficio de Texto Escolares, Horas extraordinarias, Beca escolar, salarios pendientes e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.576,00), dicha cantidad cancela de la siguente manera: (i) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), en este acto mediante cheque N° 10334874, de la cuenta N° 01160135922120210100, librado contra el Banco BOD, de fecha 24 de septiembre de 2014, a la orden del ciudadano ONASIS RAFAEL FERRER ACEVEDO; (ii) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.576,00), la cual se encuentra en el Fideicomiso creado a su favor en la Entidad Bancaria Banco BOD, para lo cual se hace entrega del finiquito librado por el Banco, los cuales se acompañan en copia fotostática TERCERO: El demandante, declara que recibe conforme el antes identificado efecto de comercio, Así mismo declara que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de la relación de trabajo que sostuvo con ésta, ni por ningún otro, dando así el más amplio finiquito.- CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido. Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. BRISJAIDA GOMEZ