REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001469
Visto el Escrito Transaccional consignado por el ciudadano REYNIEL MORALES GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.705.903, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogada CEDRIC ENRIQUE MUÑOZ ECHETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.669; parte actora en le presente procedimiento; y el ciudadano ERIC SCHMILINSKY OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-1.644.845, Director Principal de la empresa AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., parte demandada en la presente causa, y debidamente asistido por el abogado, EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.206; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…).
El Tribunal de la lectura exhaustiva del escrito de marras, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano REYNIEL MORALES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.705.903, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada empresa AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., procede a cancelar al ciudadano REYNIEL MORALES GARCIA, la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia Nos. 00011224 correspondiente al código de cuenta N° 01341116692120210001 del Banco Banesco.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GOMEZ
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