ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000453
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORENO HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ
PARTE DEMANDADA: METROMED, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Miércoles 17 de Septiembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anuncio dicho anta en la Sala de Anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.801, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.424; la abogada ALEXANDRA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, METROMED, C.A.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: Primera: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN, DE LA FECHA DE INICIO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU CAUSA, DEL CARGO DESEMPEÑADO. Ambas partes manifiestan que la transacción celebrada tiene por finalidad precaver cualquier reclamación administrativa o litigio presente o futuro que pudiera surgir entre ellos por causa de la pretensión del trabajador JOSE GREGORIO MORENO HERNANDEZ de cobrar beneficios, prestaciones o indemnizaciones materiales o morales derivadas de la ejecución y extinción de las relaciones de trabajo que con el patrono mantuvo desde el 24 de Noviembre del año 2010 hasta el 1 de Marzo del año 2014, es decir, 3 años, 3 meses y 7 días. Segunda: DE LOS CONCEPTOS Y SUMAS CAUSADOS POR LA EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL. La Empresa Otorga al trabajador JOSE GREGORIO MORENO HERNANDEZ por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTO SESENTE Y TRES BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (21.863,39). Así mismo, ambas partes convienen en que el pago de la suma así debida será pagada por el patrono mediante un solo pago por el monto de 21.863,39, mediante la entrega de un cheque número 00063441 girado en fecha 15 de Septiembre del año 2014 en contra de la cuenta corriente número 0108093556010001779 del Banco Provincial, por la suma 21.863,39 emitido a nombre de JOSE GREGORIO MORENO HERNANDEZ. Tercera: Con el presente pago a tenor de lo expresado en la precedente cláusula, el trabajador libera al patrono de la totalidad de las obligaciones que sobre éste descansan, causa por la cual el trabajador declara haber recibido todas las sumas que les corresponden por conceptos de remuneraciones dejadas de percibir, prestación social de antigüedad y los intereses sobre ella, vacaciones, bono vacacional y participación en los beneficios fraccionados. De igual modo al recibir el pago convenido nada les adeudará el patrono por los conceptos de salario básico, integral o normalizado, sobresueldos, percepciones, bonificaciones, subsidios, tiempo extraordinario diurno o nocturno, días de descanso, feriados trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, primas, ventajas y todos aquellos conceptos que en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de los beneficios prestaciones e indemnizaciones, esto es, nada más quedará a deberle el patrono por los conceptos detallados en este escrito, ni por algún otro respecto derivado de la relación de trabajo que al él le unió. Cuarta: DEL MÁS AMPLIO FINIQUITO. Sobre la base del contenido de esta transacción, queda expresamente entendido que de resultar a la parte alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido al trabajador por la relación laboral que sostuvo con el patrono y lo que les sea cancelado tanto durante el curso de su ejecución y en esta oportunidad con causa de su extinción, esta diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, por lo que esta transacción, una vez cumplida, tendrá fuerza de cosa juzgada, impartiendo tanto el trabajador como el patrono un cabal, total y absoluto finiquito. Sexta: DE LA PROHIBICIÓN DE ACCIONES FUTURAS. Toda vez reciba el trabajador en virtud de la transacción celebrada, el pago total correspondiente a la cantidad debida y acordada, se compromete a no intentar en contra del patrono ni por sí ni por interpuesta persona pedimento de cualquier índole, acción judicial o reclamo administrativo alguno, así como a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que las interpongan o presenten por ningún concepto laboral o no derivado de las relaciones contractuales o extra-contractuales que pudieran o puedan mantener o haber mantenido con el patrono. Sexta: Del desistimiento. Ambas partes desisten expresamente del ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada con la relación laboral que tantas veces se ha referido, en consecuencia de lo cual, de existir juicio o reclamo, éstas se comprometen a consignar copia certificada de la presente transacción a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional que ellas mismas han elegido. Queda entendido entonces que este desistimiento incluye el presente proceso y cualquier acción bien de naturaleza laboral o administrativa vinculada con lo que en este escrito se contiene. Séptima: De las costas y de los costos. Las partes acuerdan que respecto de los honorarios profesionales, costas o costos que cualquier pedimento, juicio o reclamo puedan haber causado, serán soportados por cada una de ellas, sin que puedan exigirle a la otra su reembolso o pago directo. Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se dé por terminado el presente juicio y solicitamos respetuosamente al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente y finalmente ambas partes solicitan copias certificadas de la Transacción y de la homologación. En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GOMEZ
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