ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000531
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO VELASQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SOHAIT DE LOS ANGELES MAVARES MENDEZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Martes 16 de Septiembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la abogada SOHAIT DE LOS ANGELES MAVARES MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.591, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.860.639, parte actora en el presente procedimiento; la abogada MARY DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.607, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A..Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, a saber prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, y fraccionadas, y bono de alimentación, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 59.700,00); cantidad ésta que ofrece pagar de la siguiente manera: (i) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 30.000,00) el día hábil miércoles 1° de octubre de 2014; y (ii) La cantidad de VEINTINUENE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 29.700,00) el día hábil miércoles 29 de octubre de 2014, montos éstos que cancelará mediante cheque, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora suficientemente facultada por éste acto, declara en nombre de su representado, que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demanda, la cantidad ofrecida de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 59.700,00); y la forma de pago planteada por la apoderada judicial de la parte demandada. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez consta en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GOMEZ
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