LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000291
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2014-000794

En el juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, sigue el ciudadano JONNY GONZÁLEZ, representado judicialmente por el abogado Carlos del Pino, en su condición de Procurador de Trabajadores, contra la entidad de trabajo AE AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., representada judicialmente por la abogada Isabel Lepage; el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo de fecha uno de julio de 2014, declaró con lugar la pretensión de la parte demandante.

Contra la sentencia de primera instancia, tanto la representación judicial de la parte demandante como de la accionada, ejercieron recurso ordinario de apelación, los cuales fueron admitido en ambos efectos, siendo remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se dio cuenta del asunto en fecha 16 de julio de 2014, y se fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, oportunidad en la cual, ambas partes acordaron se abriera un proceso de conciliación de diez días hábiles, y en audiencia de conciliación celebrada ante este Juzgado Superior en fecha 19 de septiembre de 2014, llegaron a un acuerdo de pago a favor del actor y con cargo a la demandada por la cantidad de bolívares 237 mil 680, a ser cancelada en la Sede de este Circuito Judicial del Trabajo el próximo día viernes tres de octubre de 2014, solicitando ambas partes al Tribunal, otorgue al referido acuerdo de pago, el carácter de cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo al cual llegaron las partes, se evidencia que el demandante, actuó, para la suscripción del acuerdo de pago, con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, observando el Tribunal que conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes; y conforme al artículo 6 eiusdem, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y el arbitraje; de allí que el mandato contenido en el artículo 133 citado, resulta perfectamente aplicable al caso de los Jueces Superiores, quienes igualmente son rectores del proceso y obligados a tener en cuenta la posibilidad de la utilización de los medios de solución de conflictos en la segunda instancia.

En cuanto a la demandada, se observa del poder que corre inserto al folio 93 del expediente, que la apoderada de la parte demandada tiene las más amplias facultades para transigir sobre los derechos litigiosos y convenir.

Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que las partes han actuado en forma voluntaria y con la debida asistencia jurídica y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación, para dar fin al juicio, y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, sin que exista condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado entre el ciudadano JONNY JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO y A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, en los mismos términos y condiciones en él establecidos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída.

No hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

La Secretaria,
(Fdo.)
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LISSETH PEREZ ORTIGOZA

Asunto: VP01-R-2014-000291

Nota: Publicada en su fecha siendo las 12:15 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000110
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
____________________________
LISSETH PEREZ ORTIGOZA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000291


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PEREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.



LISSTEH PEREZ ORTIGOZA
SECRETARIA