REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000804


Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
FRANCYS PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.391.

Parte Beneficiaria: JOSÉ GREGORIO ABREU MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.744.300, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:40 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, comparece la parte beneficiaria ciudadano JOSÉ GREGORIO ABREU MENDEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien
declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 46.891,18), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 63142773 de fecha 22 de septiembre de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Plaza República, a nombre del ciudadano JOSÉ ABREU, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.