REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000800


Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: MARIANA CAROLINA HERNANDEZ MACHADO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 138.045.

Parte Oferida: JOBANY ENRIQUE PARRA PINEDA venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.026.718 domiciliado en la Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: LUIBERT ARTEAGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 135.910.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la 2:10 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JOBANY ENRIQUE PARRA PINEDA, asistido por el abogado en ejercicio LUIBERT ARTEAGA, así como la abogada en ejercicio MARIANA CAROLINA HERNANDEZ MACHADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.143,01), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 00024128 de fecha 11 de Septiembre de 2014 girado contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano PARRA PINEDA JOBANY ENRIQUE, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.