REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000451.
Parte Actora: JOSÉ RAFAEL FUENTES MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.937.563 domiciliados en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YOSMARY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.562.
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, CA (TRANSERVMACA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NELSON RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio NELSON RAMOS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el extrabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Viernes 17
de Octubre de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.