REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000756

Beneficiaria: GUSTAVO ENRIQUE ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.249.024 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.337.

Parte Consigante: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: MANUEL ANTONIO BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.448.

Motivo: Otras Solicitudes

Hoy, 26 de septiembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.249.024, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092, así como el abogado MANUEL ANTONIO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.448 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.75.000,00), suma ésta cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 24013958 de fecha 18-09-2014 a nombre del Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVIAREZ, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.