REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-0000419

Parte Actora: GERMAN ANTONIO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.928.410, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: CONSTRUCTION COMPANY, S.A., Z & P VENEZUELA, con domicilio en la Carretera N, con Esquina Calle 51, Patio Sidmara II, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY ANDREINA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Se inició la presente causa en fecha 04 de Octubre de 2014, mediante demanda presentada por la abogada AURA MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano GERMAN ANTONIO VASQUEZ, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo “CONSTRUCTION COMPANY, S.A., Z & P VENEZUELA”, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 23 de Septiembre de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil Entidad de Trabajo “CONSTRUCTION COMPANY, S.A., Z & P VENEZUELA”, debidamente representada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.