REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000762

Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Consignante: MIGUEL CARDOZO OROÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.866.


Parte Beneficiaria: JOSE ALEXANDER PEÑA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.950.186, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia


Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: MIREILLE HERRERA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 105.440.


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), día para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la beneficiaria ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA ESPINOZA , actuando en su carácter de beneficiario en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO OROÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.6.879,26), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto al ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA ESPINOZA , en Cheque de Gerencia No. 16013737, de fecha 09 de Septiembre de 2014 girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre del beneficiario, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al beneficiario ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de TRES (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregarla en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CONSIGNANTE:

Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/mac



Quien suscribe, Abogada, JANNETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000762 seguido por el ciudadano (a) JOSE ALEXANDER PEÑA, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y MIGUEL CARDOZO ORONO contra la empresa: JOSE ALEXANDER PEÑA, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y MIGUEL CARDOZO ORONO por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 18 de Septiembre de 2014.


LA SECRETARIA