REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS


Asunto: VP21-L-2014-0000308.

Parte Actora: BELMIS EBRIQUE MATA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.25.864 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DIAZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.055


Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A, ubicada en la Avenida 61 entre carretera N y Calle Vargas, sentido Intercomunal- Lara Zulia, en el Tanque de Inos a la izquierda, luego a la izquierda, tercer establecimiento del lado derecho frente a un oleoducto, cerca blanca con celeste, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: VALMORE PARRA TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984.



Parte Co-Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS DE FABRICACION, en su carácter de Asociado, y a la co-demandada solidaria Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A., ubicada en la Avenida 61 entre carretera N y Calle Vargas, sentido Intercomunal- Lara Zulia, en el Tanque de Inos a la izquierda, luego a la izquierda, tercer establecimiento del lado derecho frente a un oleoducto, cerca blanca con celeste, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia


Abogado Asistente co-
demandada VALMORE PARRA TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Hoy, 17 de septiembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy Miércoles 17 de de 2014 a las 10:00 a.m, compareciendo el ciudadano demandante BELMIS EBRIQUE MATA ALVAREZ, debidamente representado por la abogada MIGNELY DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como el abogado en ejercicio VALMORE PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.984, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada solidariamente Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A, así como el ciudadano WILLIAN LÓPEZ, titula de la Cédula de Identidad n° 5.036.037 actuando en representación de la demandada principal ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS DE FABRICACION y MANTENIMIENTO MECANICO, R.S, asistido por el como el abogado en ejercicio VALMORE PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.984. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el ciudadano WILLIAN LÓPEZ, titula de la Cédula de Identidad n° 5.036.037 actuando en representación de la demandada principal ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS DE FABRICACION y MANTENIMIENTO MECANICO, R.S, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.984, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en este acto en dinero en efectivo tal cantidad cubren en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia debida quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 25/06/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA, CODEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogado JANNETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000308 seguido por el ciudadano (a) BELMIS ENRIQUE MATA ALVAREZ contra la empresa: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO MECANICO, R.S. y CONSTRUCCIONES MONSERCA, S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 17 de Septiembre de 2014.


LA SECRETARIA