REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : VP21-S-2014-000801
Parte Consignataria: JUAN RAMÓN ABREU MALDONADO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.756.034, mayor de edad, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 163337
Parte Consignante :
NAVIERA DE OCCIDENETE C.A (NAOCA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Consignante: MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139448
Motivo: Consignacion de Prestaciones Sociales.
Hoy, veintiséis (26 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 3: 30 p.m, comparecen la parte Consignataria JUAN RAMÓN ABREU MALDONADO, asistido por la abogado en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA CHIRINOS, así como también el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignante NAVIERA DE OCCIDENETE C.A (NAOCA),, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque asi: la Cantidad de BsF. 15.000,00, mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00017285 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-41-2380024835 a la orden JUAN RAMÓN ABREU MALDONADO, de fecha 19-09-14, el cual reencuentra consignado y pido al tribunal le sea entregado en este acto y la Cantidad de BsF. 65.000,00, mediante cheque no endosable N° 83807460 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0055-98-105530855 a la orden JUAN RAMÓN ABREU MALDONADO, de fecha 24-09-14 del cual se consigna copia simple. Dejando constancia que se le cancelo en en la sede de la empresa parte la cantidad de BsF. 155.000,00 que sumados a los BsF. 80.000,00 que se le e80.000,00ntregan en este a80.000,00cto hacen en total la cantidad de BsF. 235.000,00 ; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo declaro que que recibo en este acto el cheque antes descrito ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.