REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000328


Parte Actora: ZORAIDA JOSEFINA CONTRERAS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.457.761 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-

Abogados apoderados
De la parte actora.-
LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, MIGNELY DIAZ, MAYDELIZA GALUE, ANNY MONTANER Y YENNULY VILLALOBOS, Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531 , 110718 , 110719 , 155350, 143218,120247 y 89416 .

Parte Demandada:
TOSTADAS LIMPA Y OLIMPIA REYES DE ESCOBAR, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-

Representante de la
Parte Demandada:
OLIMPIA REYES DE ESCOBAR, Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.452.401 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-


Abogado Apoderado
De la parte Demandada

WILFREDO DE JESUS GONZALEZ TUA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.907.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, veintiséis (26 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia , comparecen la parte actora ZORAIDA JOSEFINA CONTRERAS CORDERO , asistida por la procuradora de trabajadores ANNY MONTANER , asi como también comparece la parte demandada, la sociedad irregular TOSTADAS LIMPA Y OLIMPIA REYES DE ESCOBAR, por intermedio del abogado en ejercicio WILFREDO DE JESUS GONZALEZ TUA, el cual actúa en su condición de apoderado judicial de la representante legal de la propietaria de la sociedad irregular Ciudadana OLIMPIA REYES DE ESCOBAR , según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 30-10-14 a las 10:30, mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.