REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000434
Parte Actora:
JHOAN ANTONIO NIERES NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.555.058 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
VERONICA MENDEZ, MILEIDYS MAVAREZ, JOHN MOSQUERA y KEITAH COPPIN CAMPBEL, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 132859 , 160826 ,115134 y 132941.
Parte Demandada:
TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderado s
De la parte Demandada
NELSON RAMOS , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62448..
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, veinticinco (25 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JHOAN ANTONIO NIERES NIERES, el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA, así como también la abogado en ejercicio NELSON RAMOS , en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), , según consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 02 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 45.000,00), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 06-10-14 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.