REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés (23 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000276
Parte Actora:
CARLOS RAMON OVIEDO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15..284.566 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
De la parte actora.-
MAILINY MARGARITA SALAS CATILLO, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188732
Parte Demandada:
WELDING TRUCK SERVICE, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JUAN ALVARADO y JOSE VASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No139444 Y 169895 .
Motivo: Cobro de diferencia de Prestación Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, veintitrés (23 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano CARLOS RAMON OVIEDO ALEJOS, Asistido por la abogado en ejercicio MAILINY MARGARITA SALAS CATILLO, asi como también el Abogado en Ejercicio JOSE VASQUEZ, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demanda WELDING TRUCK SERVICE, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.424,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 00009688 de la Institución Bancaria Banco Provincial, cuenta N° 0108-0089-70-0100172033 , a la orden del Ciudadano CARLOS RAMON OVIEDO ALEJOS, de fecha 01-08-14 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.