REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000701


Parte Consignataria: YASMIRA LOPEZ , Venezolana, Titulares de la cedula de Identidad N° V- 11.893.287 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Consignatariaa.-
MAYBELLINE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Consignante : INVERSIONES MANZANO SIRITT, C.A.domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 11: 10 a.m , comparecen la parte Consignatarias YASMIRA LOPEZ , asistidos por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como también la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante INVERSIONES MANZANO SIRITT, C.A.., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partse consignatarias la ( 8.436,29 +4.563,71) cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00 ), la cual será pagada asi : En este mismo acto mediante Tres cheque de Gerencia no endosable con un monto para cada uno de las partes consignataria asi: 1) Mediante cheque de Gerencia no endosable N° 10255200 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 01160107312120210100 la Cantidad de BsF. 8.436,29, a la orden de la Ciudadana YASMIRA LOPEZ ,de fecha 22-07-14 el cual se lñe hace entrega en este mismo acto el cual fue consignado y se encuentra en este Circuito laboral y pido al Tribunal se entreguen los mismos a la parte consignataria, consignando en este acto las respectivas hojas de liquidación; y 2) Mediante cheque no endosable N° 72000137 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 01160107320014925557 la Cantidad de BsF. 4.563,71, a la orden de la Ciudadana YASMIRA LOPEZ ,de fecha 17-09-14 el cual se se le entregara el dia de hoy por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoria de Trabajo de Cabimas, a fin de dar por terminada una reclamacion inyentada por la actora con un acuerdo total de Bs.F. 13.000,00 . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la partes Consignataria , quien exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibimos respectivamente los cheques antes descritos”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente el Tribunal deja constancia que le fue entregado el cheques antes descrito a la parte consignataria YASMIRA LOPEZ. Así mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr