REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 199-04
Homologación
La presente causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Hernan Alemán Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.016.977 con el carácter de Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y asistido por el abogado Luís Queralez Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 25.780, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativa signada con letras y números RZ-SA-2004-500004 de fecha 22 de marzo de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos y de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 7 de julio de 2004, se le da entrada a expediente y se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Republica y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, las cuales fueron libradas el 21 de diciembre de 2004
El 25 de enero de 2005 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en fecha 3 de febrero de 2005 consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica y del Fiscal General de la Republica y el 4 de febrero de 2005 consigno la notificación del Contralor General de la Republica, todas debidamente practicadas
El 5 de abril de 2005 mediante Resolución Nro. 069-2005 este Tribunal Admitió el Recurso Contencioso Tributario bajo estudio y el 9 de mayo de 2005 se libraron las notificaciones al Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y al ciudadano Hernán Alemán Pérez
El 7 de junio de 2005 el Alguacil de este Tribunal consigno las notificaciones del Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, El 16 de junio de 2005 consigno la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 5 de marzo de 2007 el abogado Luís Querales Romero, anteriormente identificado, en representación de la contribuyente, desistió del presente recurso contencioso tributario, por cuanto fueron canceladas todas las obligaciones tributarias pendientes y consigno planillas de pago debidamente canceladas
El 9 de marzo de 2007 la abogada Elena Oria, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.568, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica, consigno copia del reporte SIVIT en el cual consta el pago de todas las obligaciones tributarias.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
DEL ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 199-04 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números RZ-SA-2004-500004 de fecha 22 de marzo de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos y de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Posteriormente, en fecha el 5 de marzo de 2007 la recurrente desiste del Recurso Contencioso Tributario.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial se evidencia que el 9 de marzo de 2007 la abogada Elena Oria, anteriormente identificada en su carácter de apoderada judicial de la Procuradora General de la Republica expuso que la contribuyente procedió a pagar voluntariamente las obligaciones tributarios por ello la Republica ya no tiene interés para proseguir el proceso, por lo cual consigno copia del reporte SIVIT y el 2 de octubre de 2007 ratifica que la Republica ya no tiene interés para proseguir en el presente proceso.
2. En el presente caso, el abogado Luís Querales Romero, en su carácter de apoderado judicial del Recurrente mediante escrito manifestó: “…manifiesto mi voluntad de desistir, como en efecto lo hago del referido Recurso Contencioso Tributario... solicito muy respetuosamente, que ante este Tribunal declare procedente Homologar el Desistimiento formulado del recurso contencioso tributario…”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por el abogado Luís Querales Romero, en su carácter de apoderado judicial del recurrente cualidad que se desprende de documento poder consignado en los folios del 113 al 117 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye.
En razón de lo cual, visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Hernan Alemán Pérez, anteriormente identificado, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativa signada con letras y números RZ-SA-2004-500004 de fecha 22 de marzo de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos y de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo expediente Nro. 199-04 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado Luís Querales Romero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hernan Alemán Pérez y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2014, correspondiente al Expediente Nro. 199-04 y se libro oficio de notificación Nro. ___________-2014 al Procurador General de la Republica. La Secretaria,
ICJ/lb
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