REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000289
PARTE ACTORA: JOANA ROSALINA MOYA
Abogado asistente de la parte actora: Abg. HENDMOUAWAD,
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderadas Judiciales de la parte demandada: ABG. YRBRIG DEL V. CARILLO S.
Motivo: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2014-000289, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadana JOANA ROSALINA MOYA, titular de la cédula de identidad No. V-12.740.314, debidamente asistida por la Abogada HENDMOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada YRBRIG DEL V. CARILLO S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.879, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09-04-2014, anotado bajo el No. 18, Tomo 43 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La extrabajadora alega que el 13/10/2005 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 25/06/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERA, devengando un último salario de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.967,86) mensuales, , lo que equivale a un salario diario de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 165,60).
Alega que en el mes de abril del año 2007 sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba realizando sus labores resbalándose a causa de que el piso se encontraba mojado y cayendo de su propia altura, recibiendo un traumatismo directo en su rodilla derecha, el cual le ocasionó mucho dolor e hinchazón inmediata, siendo trasladada al servicio médico de la empresa en donde fue atendida de manera ambulatoria, indicándole tratamiento con Analgésicos y relajantes musculares. Cumplido el reposo asignado se reincorporó a sus actividades cotidianas pero los dolores persistían diariamente al finalizar la jornada de trabajo, y se hacían más intensos con el paso del tiempo. Para el mes de Junio del 2007 fue remitida al médico traumatólogo debido a los fuertes dolores que se intensificaban cada vez más, acudí a consulta con el Dr. Martín Garleano el cual le realizó una Artroscopia en la rodilla derecha, indicándole tratamiento con Coltráx, reposo y rehabilitación. Cumplido nuevamente el reposo médico indicado por el Dr. Garleano inició sus actividades laborales, al pasar de los meses y en vista del largo tiempo que pasaba de pie visto el trabajo de cajera que desempeñaba, los dolores reaparecieron por lo que acudió nuevamente a consulta en donde fui diagnosticada con Artralgia de rodilla derecha, indicándoleRX de ambas rodillas y RMN de columna las cuales mostraron como resultado Meniscopatía Bilateral, probable ruptura de ligamentos cruzados bilaterales y condromalacia grado I en mi rodilla izquierda, como consecuencia actualmente quedó con limitaciones considerables para el desempeño de sus funciones a causa de los fuertes dolores que viene padeciendo en ambas rodillas, razón por la cual solicito que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como mis prestaciones sociales, todo por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 415.375,14).

SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EXTRABAJADORA, sufrió un accidente de trabajo, presentando secuelas como consecuencia de este, a lo que se realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) LA EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por accidente de trabajo, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión a dicho accidente o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) LA EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 415.234,60) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 11602364 a favor de MOYA JOANA, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.765,40) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales.
E) La EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,



Dr. FIDEL HERNANDEZ.-


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/ERS/eg