REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000275
PARTE ACTORA: DAIBELIS LUISA CAZORLA MILLÁN
ASISTIDA POR LA ABOGADA: SABRINA CALDERONE GALAN
PARTE DEMANDADA: SIGO S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2014-000275, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, la ciudadana DAIBELIS LUISA CAZORLA MILLÁN, titular de la cédula de identidad No. V-18.415.559, debidamente asistida por la Abogada SABRINA CALDERONE GALAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.115.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada CORINA LIBERATORE CABEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.324, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADOR: La trabajadora alega que el 17/03/2008 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 25/06/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ANALISTA DE TRANSFERENCIAS, devengando un último salario de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.476,84), lo que equivale a un salario diario de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.182,56).
Alega que desde el mes de Octubre de 2011, viene padeciendo de fuertes dolores en la región cervical, y que los mismos se han incrementado con el esfuerzo físico, propagándose hacia la región del cuello y cabeza, acudiendo en varias oportunidades al servicio médico de la empresa en donde fue remitida el médico traumatólogo; en fecha 23/09/2011 acudió a consulta con el Dr. Bonmatí quien le solicitó realizara RX de columna cervical, la cual una vez realizada indicó rectificación de la Lordosis Cervical Fisiológica por lo que se le solicitó realizarse terapia neural e indicándole tratamiento médico. La situación actual es que se encuentra padeciendo fuertes dolores sin que ningún tratamiento logre su mejoría.
Por cuanto su patología es ocupacional, según la Norma Técnica, tal patología le ha generado una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%) lo que le imposibilita prestar el servicio, razón por la cual solicito que la empresa me pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a mis prestaciones sociales, todo por la cantidad CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 161.040,92).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADORA, sufre de dicho patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. TERCERO: Acuerdos Logrados: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) LA EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) LAEXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 05602344 a favor de CAZORLA DAIBELIS, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.944,37) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.055,63), por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales. E) La EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad: La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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