REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000832
Parte Beneficiaria: JUAN JOSE BARRIOS SUAREZ, ILIANA ALEJANDRA BARRIOS SUAREZ, LEONADRO JOSE BARRIOS PAZ y su cónyuge la ciudadana YUDILA ADELA SUAREZ DE BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 17.151.576, 17.649.691, 21.555.719 y 5.916.901 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: NERYS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.331.
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Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: FRANCYS PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.391.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 08 de Octubre 2014, día fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar por solicitud de la renuncia de lapso realizado por las partes comparecen la parte beneficiaria ciudadanos, compareció los ciudadanos JUAN JOSE BARRIOS SUAREZ, ILIANA ALEJANDRA BARRIOS SUAREZ, LEONADRO JOSE BARRIOS PAZ y la ciudadana YUDILA ADELA SUAREZ DE BARRIOS, titulares de la cédula de identidad número V- 17.151.576, 17.649.691, 21.555.719 y 5.916.901 respectivamente, actuando como herederos del ciudadano JUAN BARRIOS titular de la cédula de identidad número V- 5.916.743, quienes se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio NERYS RAMIREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.331, así como la abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.391, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 358.301,64), suma esta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 27079508 a nombre de JUAN JOSE BARRIOS SUAREZ, cheque de gerencia No. 83079509 a nombre de ILIANA ALEJANDRA BARRIOS SUAREZ, cheque No. 99079510 a nombre del ciudadano LEONADRO JOSE BARRIOS PAZ y cheque No. 59079507 a nombre de la ciudadana YUDILA ADELA SUAREZ DE BARRIOS, cada uno de los cheques por Bs. 89.575,41, todos de fecha 26 de septiembre de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal ARAURE y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los beneficiario por tal concepto". En este Estado intervienen los ciudadanos JUAN JOSE BARRIOS SUAREZ, ILIANA ALEJANDRA BARRIOS SUAREZ, LEONADRO JOSE BARRIOS PAZ y la ciudadana YUDILA ADELA SUAREZ DE BARRIOS con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.