REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000383
Parte Actora: ENELIA BENITA RIOS DE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.712.089, domiciliada en el Barrio San Pedro, Avenida 50, Casa No. 102-25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350.
Parte Demandada: RESTAURANT FRENTE A LA LUNA, Avenida Pedro Lucas Urribarri, frente a la Luna Suite, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-.
Abogado asistente
de la parte demandada: DAMASO MAVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 08 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ENELIA BENITA RIOS DE GONZALEZ, identificado con cédula de identidad No. 5.712.089 parte demandante, representada judicialmente por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como el ciudadano AGELVIS CHAVEZ titular de la cédula de identidad número V- 7.732.070 en su carácter de propietario de la empresa demandada, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.355,90), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 83001333 de fecha: 08-10-2014 librado en contra del CORP BANCA C.A. a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.