REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000095
Parte Actora: EVELYN JOSEFINA RIVERO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.083.179, domiciliada en los Laureles Viejos, Calle Lara, No. 179, Quinta Emilly, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562.
Parte Demandada: INVERSIONES PETROCUM, C.A., Av. Intercomunal, Sector Santa Clara, Centro Comercial El Carmen, Oficina-Local 5, al Lado de SAFYC, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709 .
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 07 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana EVELYN JOSEFINA RIVERO ARIAS, identificado con cédula de identidad No. 14.083.179 parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, así como la abogada YADIRA ANDRADES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.709, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES PETROCUM, C.A., cuya representación se encuentra acreditada en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 53.623,54), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 44000002 de fecha: 07-10-2014 librado en contra del BANPLUS a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.