REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Siete (07) de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000328

Parte Actora: JOVITO OCHOA, ARMANDO VILORIA, MANUEL ANTONIO MEDINA y JOSE INGNACIO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.142.354, 14.896.945, 5.818.883 y V- 2.823.074, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YEILYN FERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.730.

Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 07 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación de los ciudadanos JOVITO OCHOA, ARMANDO VILORIA, MANUEL ANTONIO MEDINA y JOSE INGNACIO GONZÁLEZ, la abogada en ejercicio YEILYN FERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.730, así como la abogada en ejercicio RAXELY GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.609, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales son discriminados en cada uno de los trabajadores en la siguiente forma: para el ciudadano JOVITO OCHOA la cantidad de Bs. 60.000, para el ciudadano ARMANDO VILORIA la cantidad de Bs. 55.000, para el ciudadano MANUEL ANTONIO MEDINA la cantidad de Bs. 65.000 y para el ciudadano JOSE INGNACIO GONZÁLEZ dicha cantidad de Bs. 70.000 será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Miércoles 22 de Octubre de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.