REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000892


Parte Beneficiaria: RICARDO LUIS PIRELA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.810.349, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.889.

Parte Consignante: MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 29 de Octubre 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud realizada por las partes de adelanto de la presente audiencia, compareciendo el ciudadano RICARDO LUIS PIRELA RIOS titular de cédula de identidad número V- 19.810.349 asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 50.902,23), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, Cheque Numero 00011846 de fecha 08-10-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano RICARDO LUIS PIRELA RIOS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.