REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-0000609

Parte Demandante: TOMAS PEREZ OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.199.606, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Demandante: CARMEN TERESA VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.755.
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Empresa Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIONES LOS REYES R.S, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 23 de Octubre de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia realizado por las partes, comparece el ciudadano TOMAS PEREZ OSPINO, titular de la cédula de identidad número V- 25.199.606, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA VILORIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 165.755, así como el ciudadano HECTOR LUIS REYES titular de la cédula de identidad número V- 19.544.706, en su carácter de Coordinador General de la Cooperativa demandada, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 121.479,11), cancelado en este acto mediante cheque de gerencia número 10325638 librado en contra del banco BOD de fecha: 20 de Octubre de 2014, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada y manifestando no saber firmar, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.