REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VH21-L-2013-000007

Parte Actora: DELIA ROSA CAMPOS MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.052.515, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: AURA MARÍA MEDINA GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO IMAUCA, Avenida Principal, Calle Independencia, Casco Central de Cabimas al lado de Corpozulia, en el Municipio Cabimas Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NAMAN GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.393.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 22 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana DELIA ROSA CAMPOS MARQUINA, identificado con cédula de identidad No. V- 9.052.515 parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como el abogado en ejercicio NAMAN GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.393 en su carácter de apoderado judicial de la empresa INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO IMAUCA, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 62010895 de fecha: 21-10-2014 librado en contra del BOD a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.