REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000815

Beneficiaria: RUSSBEL JOSE PEREZ ROJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.705.227, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: HENMARY PAOLA PORTILLO SIERRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.670.

Parte Consignante: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.531.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 02 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de las partes, compareció a la misma el ciudadano RUSSBEL JOSE PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-19.705.227 quien se encuentra asistido por la abogada HENMARY PAOLA PORTILLO SIERRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.670, así como la abogada YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.531 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), tal comos encuentra acreditado en las actas respectivas. Se declara abierta la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa consignante INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A. (ICOPVECA), C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.354,82), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra del Banco Banesco, número 00024194 de fecha: 23-09-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.