REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000556
Parte Actora: JOSE GREGORIO BRANDARIS PAREDES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 9.762.178, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: ANYELETH COLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.719.
Parte Demandada: GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LILIANA OLIVARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.407.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 17 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO BRANDARIS PAREDES, titular de la cédula de identidad número V- 9.762.178, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio ANYELETH COLINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.719, así como el abogado en ejercicio LILIANA OLIVARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.407 en su carácter de apoderado judicial de la empresa GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 21.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00017368, librado en contra de la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO de fecha: 15-10-2014 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.