REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000782

Parte Beneficiaria: OVIDIO SEGUNDO LUQUE BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.762.164, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LUIBERT ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.910.


Parte Consignante: WIRE LOGGS SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MARIANA HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 138.045.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de Octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud del ciudadano OVIDIO SEGUNDO LUQUE BRICEÑO, identificado con cédula de identidad No. V- 5.762.164, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIBERT ARTEAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.910, así mismo la abogada MARIANA HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.045 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante WIRE LOGGS SERVICES, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 45.282,15), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable No. 00024119 de fecha 11-09-2014 a nombre de la parte beneficiaria girado en contra del Banco BANESCO Ciudad Ojeda, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.