REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMER INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de octubre de 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 9U-738-14

DECISION INTERLOCUTORIA No. 222-14


JUICIO ORAL y PÚBLICO
ACTA DE ADMISION DE HECHOS TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, jueves (16) de octubre del año dos mil catorce (2.014), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes en el presente proceso, día fijado por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma Unipersonal, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la presente Causa signada bajo el Nº 9U-738-14, seguida en contra del acusado JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.121.133., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO ERNESTO COBOS JIMENEZ (OCCISO). Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia. A tal efecto se constituye este Tribunal de forma Unipersonal integrado por la Jueza Titular DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ, acompañada de la Secretaria de Sala Suplente ABG. LUISEV OLIVARES OLMEDILLO, y el Alguacil de guardia en Sala, a los fines de celebrar el Acto correspondiente por lo que, de inmediato se solicita a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes en el presente Proceso, constatándose se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal 49º del Ministerio Publico ABOG. ERIKA PAREDES, el Defensor Privado ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL, el acusado JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, previo traslado desde el Centro de Detenciones El Marite, y la víctima por extensión DIANYELIS CASTILLO. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Jueza Unipersonal declara ABIERTO EL DEBATE, advirtiéndosele de inmediato al acusado y a las partes que deben estar atentos a todos los actos de la Audiencia, igualmente que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, así mismo, se le advierte al público presente que deberá conservar mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal en virtud de la importancia del acto, se advirtió igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal sería severamente castigado conforme a la Ley. Así mismo el Tribunal, impone de inmediato al acusado de autos de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que le amparan muy especialmente el previsto en el ordinal 5 ° del artículo 49° Constitucional y sus derechos previstos en los artículos 127 y 128 del Texto Adjetivo Penal, así mismo de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso en el caso que nos ocupa, la Institución por Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien de inmediato le es cedida la palabra manifestando éstos, su disposición de acogerse a una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Institución por Admisión de los Hechos prevista en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABOG. ERIKA PAREDES, a los fines de que exprese el fundamento legal de los alegatos de hecho y de derecho contentivos en su Acusación conforme a los cuales expuso: “Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada, en contra del acusado JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO ERNESTO COBOS JIMENEZ (OCCISO), solicito se realice la correspondiente apertura a Juicio para el enjuiciamiento del hoy acusado. De igual modo, ratificó en este acto los medios probatorios que fueron ofertados y admitidos por el Juez de Control y solicitó se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”. De inmediato se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. JOSE FINOL, quien expuso: ”Ciudadana juez por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en el supuesto de que se adecue su grado de participación en el delito por el cual se encuentra acusado, a tales efectos observa la defensa que existe un error en la calificación jurídica que le dio el ministerio publico en el escrito acusatorio, ya que al momento de narrar los hechos señala la fiscal que varios ciudadanos dispararon simultáneamente sobre el hoy occiso, tanto es así que varios de esas personas tienen libradas ordenes de aprehensión en su contra, es decir que con la actividad procesal que ha desarrollado el ministerio publico en el presente proceso judicial es verdad que varios ciudadanos dispararon simultáneamente sobre el hoy occiso y lo correcto en derecho es calificar el homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva y según lo dispuesto en el articulo 424 del código penal, por todas las razones anteriormente señaladas respetuosamente solicito ciudadana juez ordene adecuar el grado de participación que tuvo mi defendido en los hechos investigados y debatidos y corregir la calificación jurídica y en ese supuesto mi defendido me a manifestado su voluntad de admitir los hechos, finalmente solicito se me expida copias simples del presente acta, Es todo”. Acto seguido la Directora del Debate procedió a aperturar la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y de inmediato se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal deja a criterio del Tribunal lo peticionado por la Defensa Privada, no tengo ninguna objeción, es todo”. De inmediato y escuchado como han sido las exposiciones de las partes, observa este Tribunal que efectivamente de la descripción de los hechos explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio que el día de hoy ratifica, así como de los elementos de convicción que se acompañan, sin pretender que se entienda como un análisis al fondo de la controversia que necesariamente tiene que ser dilucidada, a través de la celebración del presente debate contradictorio, a los fines de poder entablar la responsabilidad penal o no del acusado de autos; que ciertamente la petición que el día de hoy solicita la Defensa Privada se adapta y guarda armonía con dichos hechos y elementos probatorios, considerando quien aquí decide, procedente realizar una adecuación en lo que respecta a la calificación impuesta por el titular de la acción penal, de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a HOMICIONAL INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO ERNESTO COBOS. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado ciudadanos JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explicó el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarada culpable del hecho que se le imputa según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Pública. Así mismo, se les advirtió a los acusados que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que esto le perjudique. Seguidamente la Jueza, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le atribuyen, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; se le explicó los Modos Alternativos de Prosecución del Proceso entre ellos en que consiste la Admisión de los Hechos prevista en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida, la Jueza le pregunta al acusado si desea declarar en este momento, el cual manifestó: “Si deseo admitir” a quién se procedió a identificar de la siguiente manera: JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, Venezolano, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-09-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.121.133, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de YORYNA JAIME y JOSE JIMENEZ, residenciado en el Barrio los robles, calle 114, casa N° 61-20, diagonal a la heladería La Argentina, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6717142, quién expuso lo siguiente: “admito los hechos que me son imputados por el Ministerio Publico, y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo” A continuación, se le concede la palabra al Defensor Privada ABG. JOSE FINOL, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos, realizada por mi defendido JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, solicito a este Tribunal decrete dicho procedimiento por Admisión de los Hechos y le imponga la Pena que corresponde tomando en consideración lo previsto en el artículo 74 del Código Penal. Es todo”. Posteriormente se le concede el Derecho de palabra a la Fiscala 49° del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES, quien expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, esta representación fiscal solicita al tribunal se le imponga la pena que corresponde. Es todo”. Ya para finalizar se le concedió la palabra a la víctima por extensión DIANYELIS CASTILLO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la admisión, es todo”. Por lo que este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos ampliamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento, y en consecuencia procede de inmediato a imponer la Pena que efectivamente debe cumplir la misma por la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONALEN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO ERNESTO COBOS JIMENEZ (OCCISO), siendo la pena definitiva a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Por lo que en merito a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la Defensa Privada relativo a la adecuación en lo que respecta a la calificación impuesta por el titular de la acción penal, de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a HOMICIONAL INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO ERNESTO COBOS. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se declara CULPABLE al acusado JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, Venezolano, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-09-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.121.133, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de YORYNA JAIME y JOSE JIMENEZ, residenciado en el Barrio los robles, calle 114, casa N° 61-20, diagonal a la heladería La Argentina, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6717142 y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONALEN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO ERNESTO COBOS JIMENEZ (OCCISO), pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de Ejecución que por Distribución le corresponda conocer. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado acusado JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, quién permanecerá recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta tanto el Juez de Ejecución disponga lo conducente. TERCERO: Se eximen del pago de las costas procesales al acusado de autos, en virtud del principio de gratuidad, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. Se deja constancia que las partes solicitaron copias de la misma, las cuales se ordenaron proveer. Se deja expresa constancia que se han cumplido con las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de debate y del texto integro de la sentencia condenatoria, quedando notificadas todas las partes. La Presente decisión quedo registrada bajo el Nº 222-14. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,


DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN SANHEZ


LA FISCALA 49° DEL MINISTERIO,


ABOG. ERIKA PAREDES



LA VÍCTIMA POR EXTENSIÓN



DIANYELIS CASTILLO





EL DEFENSOR PRIVADO,



ABOG. JOSE FINOL


EL ACUSADO



JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME





LA SECRETARIA DE SALA (S),


ABOG. LUISEV OLIVARES OLMEDILLO