REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 14 de Octubre de 2014
205° y 155°
CAUSA Nº 9U-730-14 DECISION Nº 220-14
CON LUGAR AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
Vista la solicitud efectuada por el acusado de autos ADRIAN PARCERO BARRIOS, plenamente identificado en las actas procesales, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: ZULEMA DEL CARMEN MONTERO BASTIDA y ZULIRAN ADRIANA FARIA MONTERO. Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3ro, del Código Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita a este Tribunal se autorice su salida del país, con motivos de un viaje familiar planificado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de octubre de 2013, es presentado escrito acusatorio, por la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADRIAN PARCERO BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL CONTRA PERSONA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: ZULEMA DEL CARMEN MONTERO BASTIDA y ZULIRAN ADRIANA FARIA MONTERO. Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3ro, del Código Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2013, el representante de la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, solicita al Tribunal Quinto de Control, la revisión y sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del acusado de autos, toda vez que el delito de TRATO CRUEL CONTRA PERSONA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes, será dejado sin efecto en la celebración de la audiencia preliminar, lo que a todas luces hace procedente la sustitución por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por variación de las circunstancias.
En esa misma fecha, el mencionado Tribunal Quinto de Control según decisión N° 1166-13, declaró CON LUGAR la solicitud fiscal, y sustituyó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ADRIAN PARCERO BARRIOS, por una MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización del mismo.
Así las cosas, en fecha 20 de noviembre de 2013, se llevó a efecto Audiencia Preliminar, ante el referido Tribunal Quinto de Control, oportunidad en la cual se admitió el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADRIAN PARCERO BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: ZULEMA DEL CARMEN MONTERO BASTIDA y ZULIRAN ADRIANA FARIA MONTERO. Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3ro, del Código Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y se desestimó el delito de TRATO CRUEL CONTRA PERSONA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes. Procediendo a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 20 de febrero de 2014, es recibida la presente causa, a la cual se le asigno la numeración 9U-730-14, estando en la actualidad pendiente la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 11-11-2014.
De análisis efectuado anteriormente, se desprende indefectiblemente que el ciudadano ADRIAN PARCERO BARRIOS, se encuentra actualmente sujeto a unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización del mismo; desprendiéndose de las actas procesales, que desde el momento en que se le otorgó la libertad inmediata al referido ciudadano, él mismo ha dado muestras de su cabal cumplimiento a todas las obligaciones que fueron impuestas, así como ha dado cumplimiento a su deber de asistir regularmente a las fijaciones de Juicio Oral y Público ante este Despacho Judicial, lo cual denota su interés de someterse voluntariamente a la persecución penal; motivos por los cuales, quien aquí decide, como garante de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que revisten al acusado ADRIAN PARCERO BARRIOS, así como del derecho al libre tránsito contenido en el artículo 50 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y verificados como han sido los soportes consignados por el solicitante, considera ajustado a derecho AUTORIZAR al mencionado ciudadano a los fines de que realice una viaje fuera del país, específicamente a Curacao, desde el día 31 de Octubre de 2014 al 07 de Noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, lo cual se puede verificar con la copia del boleto consignado por el ciudadano acusado; debiendo comparecer ante Tribunal el día 10 de Noviembre del presente año, a los fines de ponerse nuevamente a Derecho. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano ADRIAN PARCERO BARRIOS, y en consecuencia se acuerda AUTORIZAR al mencionado ciudadano a los fines de que realice una viaje fuera del país, específicamente a Curacao, desde el día 31 de Octubre de 2014 al 07 de Noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, lo cual se puede verificar con la copia del boleto consignado por el ciudadano acusado; debiendo comparecer ante Tribunal el día 10 de Noviembre del presente año, a los fines de ponerse nuevamente a Derecho.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los catorce (14) días de Octubre de 2014, en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
JUEZ NOVENO DE JUICIO (S)
ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 220-14.-
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER JIMENEZ
Causa N° 9U-730-14