REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMER INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de octubre de 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 9U-781-14

DECISION INTERLOCUTORIA No. 219-14


JUICIO ORAL y PÚBLICO
ACTA DE ADMISION DE HECHOS TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, lunes trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2.014), siendo las doce horas con treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes en el presente proceso, día fijado por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma Unipersonal, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la presente Causa signada bajo el Nº 9U-781-14, seguida en contra de los acusados de los acusados JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ, C.I: 9.725.696, Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.243.998., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia. A tal efecto se constituye este Tribunal de forma Unipersonal integrado por la Jueza Titular DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ, acompañada de la Secretaria de Sala Suplente ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, y el Alguacil de guardia en Sala, a los fines de celebrar el Acto correspondiente por lo que, de inmediato se solicita a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes en el presente Proceso, constatándose se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal 24º del Ministerio Publico ABG. MARIA HERNANDEZ, de la Defensoras privada ABG. IRAMA BECERRA y ABOG. MARLENE DIAZ, los acusados JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, previo traslado desde el Centro de Detenciones El Marite. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Jueza Unipersonal declara ABIERTO EL DEBATE, advirtiéndosele de inmediato a los acusados y a las partes que deben estar atentos a todos los actos de la Audiencia, igualmente que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, así mismo, se le advierte al público presente que deberá conservar mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal en virtud de la importancia del acto, se advirtió igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal sería severamente castigado conforme a la Ley. Así mismo el Tribunal, impone de inmediato a los acusados de autos de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que le amparan muy especialmente el previsto en el ordinal 5 ° del artículo 49° Constitucional y sus derechos previstos en los artículos 127 y 128 del Texto Adjetivo Penal, así mismo de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso en el caso que nos ocupa, la Institución por Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien de inmediato le es cedida la palabra manifestando éstos, su disposición de acogerse a una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Institución por Admisión de los Hechos prevista en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público ABG. MARIA HERNANDEZ, a los fines de que exprese el fundamento legal de los alegatos de hecho y de derecho contentivos en su Acusación conforme a los cuales expuso: “Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada, en contra de los acusados JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, por el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se realice la correspondiente apertura a Juicio para el enjuiciamiento de la hoy acusada. De igual modo, ratificó en este acto los medios probatorios que fueron ofertados y admitidos por el Juez de Control y solicitó se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”. De inmediato se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. IRAMA BECERRA, quien expuso: ”Vista la manifestación hecha por la Representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenida con mis defendidos JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, los cuales me manifiestan acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, es por lo que. Solicito al Tribunal aplique el mismo con las rebajas de ley establecidas en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los acusados ciudadanos JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explicó el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarada culpable del hecho que se le imputa según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Pública. Así mismo, se les advirtió a los acusados que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que esto le perjudique. Seguidamente la Jueza, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó a la acusada que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le atribuyen, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; se le explicó los Modos Alternativos de Prosecución del Proceso entre ellos en que consiste la Admisión de los Hechos prevista en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida, la Jueza le pregunta a los acusados si desean declarar en este momento, los cuales manifestaron por separado: JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ “Si deseo admitir” y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO manifestando “Si deseo admitir”, a quienes se procedió a identificar de la siguiente manera: JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ, Venezolano, de 52 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-09-1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.725.696, estado civil divorciado, de sexo masculino, de profesión u oficio albañil, hijo de MARCELINO CARIEL y MARIA CRUZ, residenciada en la avenida 05 de julio, calle 77, diagonal a Centro Grafico Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3239740 y a NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, Venezolana, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 31-03-1976, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.243.998, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio comerciante, hija de NOHELIA CASTRO y MIGUEL GARCIA, residenciada en la avenida 05 de julio, calle 77, diagonal a Centro Grafico Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3239740, quienes expusieron por separado: JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ “admito los hechos me son imputados por el Ministerio Publico, y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo” y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO ”Admito los hechos que me son imputados por el Ministerio Publico, y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Defensora Privado ABOG. MARLENE DIAZ, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos, realizada por mis defendidos JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, solicito a este Tribunal decrete dicho procedimiento por Admisión de los Hechos y le imponga la Pena que corresponde tomando en consideración lo previsto en el artículo 74 del Código Penal. Es todo”. Posteriormente se le concede el Derecho de palabra a la Fiscala 24° del Ministerio Público ABG. MARIA HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, esta representación fiscal solicita al tribunal se le imponga la pena que corresponde. Es todo”. Por lo que este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por los acusados de autos ampliamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento, y en consecuencia procede de inmediato a imponer la Pena que efectivamente debe cumplir la misma por la comisión delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo la pena definitiva a imponer de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Por lo que en merito a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se declara CULPABLE a los acusados JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ, Venezolano, de 52 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-09-1962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.725.696, estado civil divorciado, de sexo masculino, de profesión u oficio albañil, hijo de MARCELINO CARIEL y MARIA CRUZ, residenciada en la avenida 05 de julio, calle 77, diagonal a Centro Grafico Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3239740 y a NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, Venezolana, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 31-03-1976, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.243.998, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio comerciante, hija de NOHELIA CASTRO y MIGUEL GARCIA, residenciada en la avenida 05 de julio, calle 77, diagonal a Centro Grafico Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3239740 y en consecuencia la CONDENA a cumplir es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de Ejecución que por Distribución le corresponda conocer. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados acusados JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ Y NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO, quienes permanecerán recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta tanto el Juez de Ejecución disponga lo conducente. TERCERO: Se eximen del pago de las costas procesales a los acusados de autos, en virtud del principio de gratuidad, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. Se deja constancia que las partes solicitaron copias de la misma, las cuales se ordenaron proveer. Se deja expresa constancia que se han cumplido con las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de debate y del texto integro de la sentencia condenatoria, quedando notificadas todas las partes. La Presente decisión quedo registrada bajo el Nº 219-14. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,


DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN SANHEZ


LA FISCALA 24° DEL MINISTERIO,


ABG. MARIA HERNANDEZ
EL DEFENSORAS PRIVADAS,




ABG. IRAMA BECERRA



ABOG. MARLENE DIAZ


LOS ACUSADOS




JOSE GREGORIO CARIEL CRUZ NOHELIA YOLANDA GARCIA CASTRO



LA SECRETARIA DE SALA (S),


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO